Bandera de Venezuela
Escudo de Venezuela

Reglamento interno para las emisiones filatélicas

Capitulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- La estructuracion del plan de emisiones de sellos postales del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, asi como las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas naturales o juridicas que soliciten la emisión de especies postales con determinados temas o motivos filatelicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno.

ARTICULO 2.- A los efectos de este reglamento se entiende por:

Capitulo II

DE LA COMISION ASESORA DE EMISIONES FILATELICAS

ARTICULO 3.- Se crea la Comisión asesora de emisiones filatelicas. organo consultivo sin personalidad juridica adscrito a la presidencia de IPOSTEL.

ARTICULO 4.- La Comisión asesora de emisiones filatelicas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar las propuestas formuladas por personas naturales o juridicas para las emisiones extraordinatias conmemorativas.
  2. Estudiar y sugerir los temas de las emisiones de servicio cuando sean renovados.
  3. Proponer temas que, a juicio de la comisión sean de interes nacional y/o internacional.
  4. Evaluar las acciones que ejerza el Instituto en cumplimiento de su politica fllalelica.

ARTICULO 5.- La Comisión asesora de emisiones filatelicas estará constituida por:

El presidente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL.

El contralor interno de IPOSTEL.

El jefe de la Unidad de Filatélia de IPOSTEL.

El presidente del Club Filatélico de Caracas, más dos (2) miembros designados por éste.

El presidente o representante de la Imprenta que elaborará las estampillas.

ARTICULO 6.- La Comisión Asesora de Emisiones Filatélicas contará con un Secretario con derecho a voz pero sin voto, el cual sera designado por el Jefe de la Unidad de Filatelia previa aprobación del Presidente de IPOSTEL y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Mantener la correspondencia que se relacione con las tareas de la Comisión y, de modo especial, con las solicitudes de emisión recibidas.
  2. Preparar la documentación que tratará la Comisión, elaborando los listados temáticos de las solicitudes recibidas. Estos listados seran entregados a los miembros de la Comisión con suficiente antelación a objeto de facilitar el estudio de los pedidos.
  3. Proporcionar a los integrantes de la Comisión las informaciones que posea acerca del interés histórico filatélico de los temas a tratar y sus posibilidades de mercado.
  4. Llevar un libro de actas, rubricado por el Presidente de IPOSTEL con el desarollo de cada una de las reuniones de la Comisión.

ARTICULO 7.- La Comisión podrá invitar a las sesiones a representantes de entidades oficiales y privadas, y personas especializadas a objeto de que brinden asesoramiento en la selección de temas específicos.

ARTICULO 8.- La convocatoria para las sesiones la hará el presidente de IPOSTEL por intermedio del secretario de la Comisión. El número de reuniones dependerá de la importancia y cantidad de los temas a tratar.

ARTICULO 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión sesionará anualmente por lo menos en dos (2) oportunidades, la primera de las cuales será de carácter informativo a objeto de analizar las propuestas formuladas y la segunda para decidir los temas que se incluirán en las emisiones filatélicas.

Capitulo III

DE LAS SOLICITUDES DE EMISIONES FILATELICAS

ARTICULO 10.- Toda persona natural o jurídica residente en el país podrá poner ante el presidente del IPOSTEL o ante la Comisión asesora de emisiones filatélicas temas específicos para la emisión de sellos postales.

ARTICULO 11.- Las solicitudes deberán presentarse con ciento ochenta (180) días por lo menos de anticipación de la fecha en que se requiera la emisión.

ARTICULO 12.- El solicitante de emisiones filatélicas está en la obligación de adquirir por el precio de su valor facial una cantidad de sellos postales que fijará previamente el directorio de IPOSTEL. Los sellos postales le serán entregados al promovente en la fecha de su puesta en circulación.

ARTICULO 13.- Los solicitantes de emisiones filatélicas deberán ceder en propiedad al Instituto postal telegráfico de Venezuela lo diseños, bocetos, formatos y artes concernientes a la emisión, conjuntamente con los derechos a su uso y publicación sin que ello de lugar a obligación pecuniaria alguna por parte de IPOSTEL por concepto de derecho de autor ni por ningún otro.

ARTICULO 14.- La cantidad y el valor facial que conformarán la emisión serán fijados por el instituto postal telegráfico de Venezuela conforme a sus necesidades y exigencias tarifarias.

ARTICULO 15.- Las especies postales adquirida conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento podrán ser utilizadas por el promovente para el envío de su correspondencia o promoción de su institución. En ningún caso podrá el promovente vender o ceder en alguna forma a terceros, las especies postales que adquiera.

ARTICULO 16.- El Instituto postal telegráfico de Venezuela podrá rescindir unilateralmente el convenio celebrado con los solicitantes de emisiones postales sin que ello de origen a indemnización alguna en los casos siguientes:

  1. Cuando el solicitante no cumpla con los compromisos adquiridos con IPOSTEL.
  2. Cuando el solicitante o la institución que representa estén incursos en situaciones que revistan carácter penal o den lugar a sanciones administrativas.
  3. Cuando haya obtenido la aprobación de la Comisión asesora de emisiones filatélicas mediante tráfico de influencias, fraude o suministro de datos falsos.

Capitulo IV

DISPOSICION FINAL

ARTICULO 17.- Todo lo no previsto en el presente reglamento interno será resuelto por el presidente del Instituto o por su directorio según sea el caso oida la opinión del jefe de la unidad de filatélia.